NORMAS OPERATIVAS DEL SERVICIO SOCIAL

Reglamento Interno del servicio social Disposiciones Generales

1. La prestación del servicio social, por parte de los médicos pasantes, tiene como bases y lineamientos los establecidos en el presente reglamento interno, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4° y 5° Constitucionales; los artículos 84, 85 y 86 de la Ley general de Salud; los artículos 52 a 56 y 59 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional; Capítulo IV, artículo 21 y 22, Capítulo V, la Legislación Universitaria y demás reglamentos y normas que la rigen.

2. La aplicación del presente reglamento será responsabilidad de la jefatura de la Carrera de Médico Cirujano de la Universidad Autónoma de Tlaxcala través de la Coordinación de Área Terminal, Internado y Servicio Social fundamentada en las normas operativas vigentes en la Dirección General de Enseñanza en Salud.

3. Se entiende por Servicio Social (S.S.), el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los estudiantes en el último año de la carrera de médico cirujano, tendientes a la aplicación e integración de los conocimientos adquiridos en los años previos de su formación y que impliquen el ejercicio del quehacer en las áreas médicas en beneficio e interés de la sociedad y el Estado artículo 3 del reglamento interno del Servicio Social.

Requisitos y características

1. Para su titulación, los estudiantes de la Carrera de Médico Cirujano, deberán prestar el año de Servicio Social y cumplir con el Programa Académico del mismo, presentando al final y como parte complementaria de la evaluación escrita del Examen Profesional, el informe final del Servicio Social

2. La duración del servicio social para los estudiantes de la Carrera de Médico Cirujano de la UAT, se establece de doce meses cumplidos. Sólo los casos que mostradamente lo ameriten, serán reconocidos con una duración de menos tiempo, siempre que no sea menor de seis meses

3. Para poder inscribirse al servicio social, el pasante deberá haber acreditado el 100% de los módulos y haber cumplido con las actividades académicas del plan de estudio de la carrera, así como los requisitos que determine la Carrera de Médico Cirujano.

4. El inicio del servicio social se considera a partir del 1 ° de agosto de cada año y su término oficial el 31 de julio del año próximo posterior.

5. El servicio social se realizará exclusivamente en las unidades médicas que la Carrera de Médico Cirujano de la UAT determine y en el Sistema Nacional de Salud, las que acuerde con la Dirección de Enseñanza en Salud de la Secretaría de Salud, con base en las políticas vigentes para la distribución de los pasantes

6. El servicio social se realizará en unidades médicas del territorio mexicano; que pertenezcan al primer nivel de atención a la salud de las instituciones del sector público que dan servicio a población abierta, en poblaciones rurales dispersas y en áreas de menor desarrollo económico-social, que cuenten con las condiciones de infraestructura y material para la atención.

7. Cuando se trate de estudiantes con padecimiento que los hagan dependientes de asistencia médica o de trabajadores al servicio de la Federación o de los gobiernos de los Estados, prestarán sus servicios en unidades de áreas urbanas marginadas.

8. Las relaciones internas entre los pasantes y la institución de adscripción dependerán de la sede receptora de los pasantes y se regirán por la normatividad de la carrera de Medicina de la UAT y de la Institución

9. La prestación del servicio social se realizará en forma becaria, principalmente en una institución de salud, por lo que el pasante adquiere las obligaciones y los derechos que de acuerdo a su condición le correspondan. La retribución del servicio social se apegará a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de los Artículos 4° y 5° Constitucionales y su reglamento, así como a lo establecido al respecto en la normatividad de la institución de adscripción.

Propósitos de los Programas de Servicio Social.

1. Colaborar al desarrollo de la comunidad, especialmente en el medio rural, en zonas marginadas urbanas y en aquellas con mayores carencias de servicios para la salud.

2. Favorecer la realización de actividades de promoción para la salud, prevención asistencia directa, educación e investigación para la salud, control y fomento sanitario, con base en las necesidades de la población y objetivos de programas sectoriales de salud y educativos

3. Contribuir a la preparación y consolidación profesional del estudiante propiciando la formación y el fortalecimiento de una conciencia de solidaridad social de acuerdo al plan de estudios de la carrera.

4. Contribuir a conservar y mejorar la salud de la población del país, brindando servicio de calidad, principalmente en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

 

 Sobre la adscripción de plazas proceso de inscripción al servicio social

1 De acuerdo con lo estipulado por los artículos 9 y 10 de este reglamento y en las bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud, las localidades y unidades aplicativas para el servicio social, deberán tener las siguientes características"

a)    Ser plazas que sean acordes con los objetivos de atención primaria a la salud, principalmente las contenidas en el Sistema Nacional de Salud, dentro de las siguientes prioridades" población rural dispersa, población rural concentrada, y población urbana marginada, con la siguiente clasificación de unidades médicas:

Tipo "C" unidades de atención a población rural con las siguientes variantes:

Unidades auxiliares de salud en áreas rurales de difícil acceso, con población dispersa de 500 a 1 ,000 habitantes.

Unidad móvil de salud que atiende las necesidades de población de difícil acceso y con población dispersa.

Unidades de atención a población dispersa, ubicadas en localidades de 1 ,000 a 2,500 habitantes.

Unidades rurales concentradas de atención a población abierta ubicadas en localidades de 2,500 hasta 5,000.

Tipo "B" unidades de atención a población concentrada, localizadas en áreas rurales de más de 2,500 hasta 15,000.

Tipo "A" unidades de atención a población urbana, ubicadas en localidades de más de 15,000 habitantes, preferentemente en áreas de menor desarrollo económico y social.

b)    Estar ubicadas en localidades que cuenten con sistemas de transportación cuya distancia en tiempo a centros de segundo nivel de atención no sea mayor a dos horas.

c) Contar con los servicios y la infraestructura mínimos que aseguren la permanencia del prestador de servicio y la calidad de atención médica en el primer nivel de atención; siendo estos'

Servicios: energía eléctrica, gas doméstico, agua potable y drenaje o equivalente.

Características físicas de la unidad" áreas definidas y separadas para la consulta y la atención extra hospitalaria, habitación y baño para el pasante, bien ventilados, con adecuado mantenimiento de instalaciones y sistemas de seguridad como chapas y cercado.

    • Equipo y material para brindar atención de primer contacto y seguimiento de pacientes en el primer nivel de atención.

    d) La selección de plaza se realizará en un acto público en el lugar y hora que señale el Departamento de Ciencias de la Salud a través de la Coordinación del Servicio Social, por lo cual publicará con anterioridad las plazas y los promedios por alumno en orden decreciente para señalar el lugar que ocupará en el acto de selección, utilizando como criterio de ubicación en primer término el promedio global y como desempate los promedios de ciclos clínicos y básicos.

    2 Todos los alumnos candidatos a servicio social deberán realizar su preinscripción en la Carrera de Médico Cirujano en la Coordinación del Servicio Social.

    3. Para su inscripción al servicio social, el alumno debe tener cubiertos en su totalidad, los créditos hasta el Internado Médico de acuerdo al plan de estudios.

    4. En el momento de la selección de plazas, el alumno deberá presentar original y fotocopia de los documentos siguientes"

    Carta de 100 % de créditos.

    Constancia de término del internado de pregrado.

    Cuatro fotografías tamaño credencial, blanco y negro.

    Los correspondientes con la administración escolar.

    5. Para realizar su inscripción los alumnos deberán cubrir las etapas siguientes

    Identificación y presentación de la documentación solicitada.

    Presentarse en la fecha, hora y forma que se le indiquen para el evento público de selección de plazas.

    -  Selección de plazas y recepción de Carta de Asignación.

    -  Firma y recepción de Constancia de Adscripción y Aceptación de plaza en los Servicios Estatales de Salud o equivalente.

    6. El listado de plazas oficiales se establecerá de común acuerdo y con base en los convenios establecidos entre la UAT y las instituciones receptoras de médicos pasantes.

    7. La Carrera de Médico Cirujano dará a conocer las plazas a seleccionar previamente al acto público.

    8. Los alumnos podrán solicitar la información disponible, sobre las unidades médicas que hayan seleccionado en la Coordinación del Servicio Social.

    9. Las unidades receptoras autorizarán el inicio del servicio social únicamente a los pasantes que presenten la Carta de asignación. Si el alumno no cumple con algunos de los requisitos o etapas seleccionadas, se estará en el entendido de que renuncia al proceso de selección, por lo cual pierde cualquier derecho.

    ATENCION DE INCIDENTES

    1. Se entiende por incidente a la irregularidad que puede ocurrir durante el desarrollo del servicio social y que afecta su cumplimiento dentro de los lineamientos regulares, tales como: cambio de adscripción, baja, sanciones o continuación del servicio social.

    2. Los cambios de adscripción se autorizarán por la institución de Salud dentro de la misma y de preferencia dentro del mismo Estado a solicitud del pasante previo acuerdo con la UAT cuando:

    a) Este en riesgo la vida del pasante.

    b) Se afecte la integridad física y emocional del pasante

    c) Compruebe que se trasgredieron sus derechos como pasante.

    d) Por motivos de salud no pueda continuar en el lugar de adscripción

    e) Acoso sexual

    La autorización de cambios será validada por la Secretaría de Salud y notificada a la Carrera de Médico Cirujano de la UAT en los casos a) y b) el cambio será inmediato.

    Las solicitudes de cambio recibirán respuesta administrativa a más tardar en siete días naturales después de haber sido recibida la solicitud en la Institución de Salud Estatal.

     

    4 La solicitud de cambio de adscripción por parte del pasante deberá ser realizada ante la autoridad de la institución receptora correspondiente, mencionando lo siguiente'

    • Causa, periodo, plaza asignada, institución educativa de procedencia (UAT),
    • Se anexará la solicitud carta de autorización por parte de la carrera de médico cirujano de la UAT

    Autorizado el cambio debe firmar una nueva carta de adscripción y aceptación

    5. La baja, entendida como la suspensión definitiva de la pasantía, puede ser por

    a)        Renuncia voluntaria' Deberá ser notificada por escrito ante la autoridad de salud inmediata con copia a la Coordinación de Servicio Social de la Carrera de Médico Cirujano de la UAT, En caso de haber cubierto el 50% o más del tiempo reglamentario, la institución de salud otorgará una constancia de cumplimiento parcial avalado por los Servicios Estatales de Salud,
    b)        Indisciplina: Cuando se trate de pasantes que se hagan acreedores a suspensión del servicio social mediante la aplicación de las medidas disciplinarias que se señalan en el presente reglamento, respetando los convenios con la UAT y de común acuerdo entre las instituciones de salud y educativa, levantando acta correspondiente de la cual se enviará copia a la DGES-SSA.
    c)          Defunción- Cuando ocurra el fallecimiento de un pasante-

    6 Las sanciones a las cuales pueden hacerse acreedores los pasantes son las que se estipulan dentro de las normas que rigen las medidas disciplinarias en el presente manual.

    7. Cuando un pasante que por causas diferentes a las de índole disciplinaria interrumpa el servicio social y solicite reiniciarlo, se le autorizará otro período similar para continuar el servicio social, siempre y cuando hayan cubierto cuando menos el 50% del tiempo reglamentario, de lo contrario deberá cubrir el período completo en promociones posteriores.

    La solicitud deberá ser enviada a la Coordinación de Servicio Social de la UAT y presentar la justificación correspondiente, así como los documentos que respalden la solicitud.

    Derechos Obligaciones de los Pasantes,

    Los estudiantes, durante la prestación del servicio social, tendrán los siguientes derechos:

    a) Recibir la beca económica correspondiente conforme a las tablas de cada institución.

    b) Disfrutar de dos periodos vacacionales de diez días hábiles cada uno, no consecutivos y de acuerdo al calendario aprobado por las autoridades respectivas en los lugares de adscripción.

    c) Disfrutar de licencia por gravidez por un término de 90 días naturales, distribuidos de la siguiente manera: treinta días antes y sesenta días después de la fecha probable de parto, sin detrimento en el pago de la beca, ni del cómputo en el tiempo de servicio.

    d) Tener un día de descanso a la semana, determinada por la institución receptora y de común acuerdo con el médico pasante.

    e) Recibir durante el servicio social: asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos de la institución a la cual estén adscritos y se harán extensivos a sus dependientes económicos en línea directa.

    f) Previo aviso a su jefe inmediato y siempre que sea por causas de salud o de fuerza mayor, podrá ausentarse de su unidad de adscripción, debiendo justificar dicha causa mediante la presentación, tanto a la institución de salud como a la Coordinación de Servicio Social de la Carrera de Medicina, UAT, de la constancia de enfermedad correspondiente o justificación de la causa de ausencia.

    g) Cuando sufra algún accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro del servicio social y de este resulte una incapacidad total o parcial, recibirá de la institución a la que este adscrito, una cantidad equivalente a la prescrita para la responsabilidad civil por causa contractual, de acuerdo con lo que señale el Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal.

    h) Tener seguro de vida o en su defecto el compromiso de la Institución receptora de que, en caso de defunción, los beneficiarios recibirán como mínimo la cantidad correspondiente al seguro de vida que otorga la SSA.

    i) Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y subalternos, así como ser escuchado por las autoridades respectivas.

    j) Recibir viáticos para asistir a las reuniones convocadas por la Institución receptora, siempre que su asistencia le implique desplazarse de su unidad de adscripción.

    k) Realizar el servicio social en la plaza de asignación original. Salvo en los casos que se plantean en el capítulo de incidencias de este reglamento

    l) Disfrutar de permisos para realizar trámites académico-administrativas, acordados previamente por la institución de salud y la escuela de medicina de la UAT, sin menos cabo de sus períodos vacacionales, ni cómputo de tiempo del servicio social.

    m) Realizar sus actividades como prestador de servicio exclusivamente en la unidad de adscripción y área de influencia, desarrollando sólo actividades que correspondan a su cargo y nivel de atención

    n) Que se le otorgué oficio, por parte de la Institución receptora a la que estuvo adscrito, por el tiempo que haya permanecido en la plaza de servicio social

    o) Que la institución receptora le reciba el informe final quince días antes y le de aprobación el último día del servicio social.

     

     

Obligaciones de los médicos pasantes en servicio social,

Son obligaciones de los médicos pasantes en servicio social:

1. Cumplir en todos los términos con el Programa Académico para el Servicio Social y los programas operativos de servicio social, así como asistir a las reuniones que sean convocados por sus jefes inmediatos de la institución receptora

2. Comunicar de inmediato a sus superiores y por escrito, cualquier irregularidad que se observe en el servicio.

3. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, al igual que a los pacientes, familiares de estos y población en general.

4. Ser responsable del manejo de documentos, valores, efectos e instalaciones que tengan bajo su custodia con motivo de sus actividades, siempre que se otorguen las condiciones para ello.

5. Hacer entrega de los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea responsable, en los siete días naturales previos a la conclusión del servicio social.

6. Cumplir con el tiempo de servicio social señalado en la constancia de adscripción y aceptación de servicio social y con la jornada correspondiente a la plaza.

7. Responder de los daños y perjuicios que ocasione a los bienes de la Institución receptora en la que preste sus servicios.

8. Asistir a las reuniones convocadas por las autoridades administrativas y académicas competentes.

9. Solicitar en forma escrita y por los conductos adecuados, los recursos necesarios para desarrollar sus actividades en el primer nivel de atención

Faltas Imputables al Alumno en Servicio Social.

Son faltas imputables a los pasantes, siempre y cuando sean comprobables

1. Distraer su atención durante el horario de servicio para realizar otras actividades distintas a las que se le asignaron.

2. Aprovechar los servicios o personal en asuntos particulares o ajenos a los de la institución a la cual estén adscritos.

3. Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o personas de la comunidad, dentro o fuera de las horas de servicio, siempre y cuando sea comprobado.

4. Ausentarse de sus actividades sin justificación, sin autorización escrita de su jefe inmediato o faltar a las reuniones de trabajo sin causa justificada.

5. Sustraer del establecimiento donde preste su servicio social, materiales o medicamentos pertenecientes a la unidad, sin autorización por escrito de sus superiores.

6. Propiciar y celebrar en el establecimiento donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la institución receptora.

7. Presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos durante el horario en que preste sus servicios, excepto cuándo los medicamentos sean prescripción médica.

8. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su servicio social o la de las personas que allí se encuentran; así como causar daños o destruir intencionalmente mobiliario, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la institución de adscripción.

9. Cobrar por cualquier servicio que este incluido en sus actividades, así como vender medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los establecimientos donde preste sus servicios

10. Incurrir en cualquier violación a la ética profesional, a juicio de la institución de Salud y la escuela de Medicina de la UAT.

DE LAS MEDIDAD DISCIPLINARIAS

1. Todo el que infrinja un precepto reglamentario suscrito anteriormente se hará acreedor de una sanción, de acuerdo con la magnitud de su falta, si constituye un delito quedará el infractor sujeto a proceso de acuerdo con el Código de Justicia correspondiente.

2. Las medidas disciplinarias que se pondrán imponer a los estudiantes en servicio social, consistirán en.
 a) Amonestación verbal.
 b) Extrañamiento por escrito.
c) Cambio de adscripción en observación de su conducta y
d) Baja o cancelación del Servicio Social.

a) Amonestación verbal. La amonestación verbal es el acto por el cual se le advierte al pasante de la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse a fin de que no incurra en nueva falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación verbal será en privado y en términos que no denigren al médico pasante, por el director o responsable del establecimiento o áreas de influencia al cual esté adscrito el estudiante; se aplicará cuando hayan incumplido lo dispuesto por los numerales l' 4 y 6 del artículo 32 y el 1, 2, 4, 6, 7 y 10 del artículo 33, de este reglamento. Informando a la Coordinación del Servicio Social da la Escuela de Medicina de la UAT de la medida disciplinaria y el motivo de la misma.

b) Extrañamiento por escrito El extrañamiento es la severa observación por escrito que se aplicará al médico pasante en servicio social que haya incurrido en las faltas que así lo ameriten. El encargado de aplicar el extrañamiento será el director o responsable del establecimiento al cual esté adscrito el pasante y cubriendo en general los aspectos mencionados para la amonestación verbal; una copia se agregará a su expediente personal y otra se enviará a la Coordinación del Servicio Social de la Licenciatura de Médico Cirujano, de la UAT. Se hará acreedor a amonestación el estudiante en servicio social que infrinja lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 32 y los numerales 3 y 5 del artículo 33 de este reglamento o por reincidencia en la motivación del artículo 36.

c) Cambio de adscripción. El cambio del adscripción con observación de su conducta consiste en el traslado de una unidad médica a otra, bajo vigilancia estricta de su comportamiento y como antecedente inmediato a la cancelación del servicio social dependiendo de la falta ya criterio de la institución receptora en acuerdo con la  escuela de medicina de la UAT, se realizará el cambio de adscripción con observación de su conducta por reincidencia en extrañamiento, por faltas graves que no ponen en riesgo la integridad física o moral de la población o de la institución y en forma inmediata si se pone en alto riesgo esta integridad

d) Cancelación del Servicio Social.
La cancelación del servicio social solo procederá por acuerdo de la Institución de Salud y la UAT cuando el estudiante en servicio social incurra en alguna de las siguientes causales:

  • Cuando acumule más de tres faltas injustificadas de asistencia en un periodo de treinta días.
  • Por sentencia condenatoria por la comisión de algún delito de orden común.
  • Cuando previo extrañamiento reincida en la violación a lo dispuesto por los numerales l' 4 y 6 del artículo 32 ya lo señalado en los numerales 3, 4, 7, 8, 9 y 10 del artículo 33 de este reglamento.
  • Por incumplimiento del numeral 7 del artículo 33 a través de faltas graves a la ética médica.

  Mientras las partes acuerden si procede la cancelación del servicio, el estudiante podrá ser suspendido por un plazo no mayor de quince días naturales y en caso de proceder la cancelación no será reconocido por constancia el tiempo que haya permanecido en servicio social

3. Los no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la jefatura de la Carrera de Médico Cirujano a través de la Coordinación del Servicio Social de la Escuela de Medicina de la UAT en coordinación con la Dirección General de Enseñanza en Salud de la Secretaría de Salud.

 

 

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