Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece en su artículo 5° , la obligatoriedad para la realización del servicio social.

Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional. Capítulo VII, artículos 52 al 60.
Señala entre otros aspectos, la obligatoriedad para todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere para prestar el servicio social.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional.  Capitulo VIII, artículos 85 al 93. Considera también el servicio social profesional y en el Art. 91 alude a que los trabajadores al servicio de la federación y del Gobierno del Distrito Federal “No estarán obligados a prestar servicio distinto al desempeño de sus funciones”.

Ley General de Salud. Publicada en 1984, capítulo II, artículos 84 a 88. Aquí establece entre otros, que el servicio social de las carreras de la salud debe realizarse en unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.

Ley General de Educación. Capítulo II, Art. 24. Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias.

(De estos instrumentos se desprenden los específicos de cada entidad federativa y en general se apegan al marco de los que son de aplicación federal.)

Reglamento para Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
(Publicado en el diario oficial de la federación el 30 de marzo de 1981).

Capítulo I. Disposiciones generales, Art. 3.- El servicio social de estudiantes tendrá por objeto:

·  Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece.
·  Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma a través de los planes y programas del sector público.
·  Contribuir a la formación académica y Capacitación del prestador del servicio social.

Art. 5º: Las dependencias del Ejecutivo Federal dictarán las medidas necesarias para la instrumentación del servicio social en el área de competencia.

Art. 10.: La duración del servicio social estará determinado por las características específicas del programa al que está adscrito el alumno.

Art.11.: El servicio social deberá cubrirse preferentemente en aquellos planes y programas que establezca el Ejecutivo Federal y que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la Nación.

Bases para la instrumentación del servicio social de las profesiones de la salud.
(Publicado en el diario oficial de la federación el 2 de marzo de 1982)

Está constituida por 57 bases en 5 capítulos de los que mencionaremos algunos aspectos:

10ª. Los objetivos del servicio social de los estudiantes y profesionales para la salud son:
·     Contribuir a la conservación de la salud de la población del país, proporcionando servicios de tipo profesional a través de los establecimientos del sector público, en los campos de promoción de la salud, prevención y curación de enfermedades, rehabilitación, investigación y docencia;
·     Colaborar al desarrollo de la comunidad especialmente en el medio rural, en las zonas marginadas urbanas y en aquellas con mayores carencias de servicios para la salud, propiciando en los estudiantes y profesionales la formación y fortalecimiento de una conciencia de solidaridad y compromiso sociales para que actúen razonadamente como factor de cambio socioeconómico.

14ª. Establece el orden en que deberá realizarse la adscripción de los pasantes.

18ª. “Corresponde a la Secretaría formular el programa nacional de servicio social de pasantes y profesionales de la salud”.

22ª. “La responsabilidad de la práctica del servicio social corresponde a la SSA, a las instituciones de servicio y a las de Educación Superior”.

Cabe señalar que también las instituciones educativas en sus Leyes orgánicas y reglamentos internos, cuentan con especificaciones normativas para la realización del servicio social.

Como puede apreciarse, la normatividad es basta y aún continúan vigentes desde el punto de vista legal, instrumentos que ya perdieron su utilidad operativa, por lo que es conveniente rescatar todos estos esfuerzos y consolidarlos en uno integrador y facilitador para la Implementación del Programa a nivel Nacional adecuándolo a las necesidades y recursos actuales del país, redimensionando el papel del servicio social para fortalecer el compromiso conjunto de las instituciones educativas y de salud para lograr una mejor calidad de la atención y contribuir a alcanzar la cobertura universal de los servicios básicos de salud.

La coordinación interinstitucional ha favorecido la estructuración y organización de estas acciones en un marco de respeto y colaboración entre los sectores educativo y salud para proporcionar a los estudiantes durante este año; un escenario para consolidar su aprendizaje vinculándolos al Sistema Nacional de Salud y brindar a la población un servicio de calidad con sustento profesional, humanista y ético.

Recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, (CIFRHS) para la Instrumentación del Servicio Social de Estudiantes de las Profesiones de la Salud a que podrán sujetarse las Instituciones de Educación Superior.

Como parte de los trabajos realizados por la CIFRHS se encuentran estas recomendaciones, emitidas el 6 de abril de 1992, consta de 29 recomendaciones, actualmente es el instrumento que regula el desarrollo académico y operativo del Programa de Servicio Social de las carreras del área de la salud y otras profesiones que las instituciones de salud y educativas convengan, así como las obligaciones de ambas partes.

En ellas se establece que:

Corresponde a la Secretaría de Salud, establecer las normas operativas para el desarrollo del servicio social en el área de la salud, así como vigilar su cumplimiento en el ámbito de su competencia.

Que los programas de servicio social deberán estar dirigidos prioritariamente a la población rural dispersa, población rural concentrada, y población urbana marginal.

Que entre los propósitos del servicio social están: contribuir a la conservación de la salud de la población del país, brindando servicio de calidad a través de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

Colaborar al desarrollo de la comunidad, especialmente en el medio rural, en las zonas marginadas urbanas y en aquéllas con mayor carencia de servicios para la salud.

Coadyuvar con las instituciones de educación superior en la educación que imparten.

Favorecer la realización de actividades de promoción para la salud, prevención, asistencia directa, educación e investigación para la salud y
Contribuir a la preparación profesional del estudiante propiciando la formación y el fortalecimiento de una conciencia de solidaridad social.

 

 

 

 

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